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CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL

GUIA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2013.
El Consejo de Ministros (Gobierno de España) aprobó el 1 de marzo de 2013 una norma muy esperada por las personas con discapacidad y sus familias.
Por primera vez creara un instrumento para que las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral puedan cubrir por sí misma en su totalidad o completar sus carreras de cotización la Seguridad Social y así poder acceder a las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia (pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares).
La elaboración y adopción de esta nueva norma se negoció por el Gobierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el CERMI.

 

PDF: Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

 

REQUISITOS
Pueden acceder el convenio especial tanto las personas que nunca habían cotizado la Seguridad Social como las que sí habían cotizado.
Los requisitos para solicitar un convenio especial de la Seguridad Social son:
- Tener dieciocho años o más de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores la fecha de la solicitud de suscrición del convenio especial.
- Tener reconocida una discapacidad que implique dificultades de inserción laboral, considerándose como tales:
1º. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
2º. Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El reconocimiento de las discapacidades (tipos y grados) que tienen la consideración como de especiales dificultades de inserción laboral, vienen determinadas en una Ley del año 2006 y en ellas se basó este Real Decreto, que en ningún caso puede alterar esa categoría.
- No figurar de alta o en situación similar al alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social (en la fecha en la que se solicita).
- Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo, por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subscripción del convenio especial.
- No tener la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier régimen público de protección social.
Sí pueden solicitar el convenio, por el contrario, las personas perceptoras de una pensión de incapacidad no contributiva. Por otra parte, el Convenio no sirve para mejorar la cuantía de una pensión de jubilación ni de incapacidad permanente.

PROCEDIMIENTO
- Se solicita por la persona interesada (o por su representante legal, senon tiene plena capacidad de obrar)
- La solicitud va dirigida la Dirección Provincial de la Tesoureria Xeral da Seguridade Social correspondiente la dirección de la persona solicitante.
- La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud.
- Silencio positivo: transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por el silencio administrativo.


EFECTOS DEL CONVENIO
- El convenio especial tendrá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud.
- Durante el año 2013 y la opción de la persona solicitante, este convenio especial podrá surtir efectos a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud o a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- La persona solicitante quedará desde la fecha de efectos en situación similar al alta en la Seguridad Social.



PRESTACIONES

El Convenio cubre las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y en favor de familiares)


COTIZACION
- La persona solicitante deberá abonar las cuotas la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio.
- Las cotas a pagar son el resultado de que aplique la base el tipo de cotización por las contingencias comunes:
       - Base mensual de cotización (BC): tope mínimo de cotización
       - Tipo de cotización por contingencias comunes (TC)
       - La cota resultante se le reducirá mediante la aplicación del coeficiente (C) que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (0,89 en el 2013).

La cota a pagar en 2013 es: 189,65 € (mensualx12)

 

ENLACE CON LAS MODALIDADES DE ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PREVISTAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Señalar, aunque nada dice la norma, que el período cubierto con las cotas abonadas por este Convenio pueden enlazar con las de las modalidades de anticipación de la edad de jubilación:

LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN RESULTANTE
Dependerá del período cotizado y de las bases que se computen.
En cualquier caso, tendría derecho la persona beneficiaria la cuantía mínima, con los complementos de mínimos que le habían correspondido.
1 753,00 € (BC) X 0,2830 (TC) X 0,89 (C)

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