¿En qué consiste la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?
¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, en especial, para acceder en condiciones de igualdad a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, de ahí la necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.
¿Cuál es la regulación normativa de la misma?
Asumiendo los postulados recogidos en la Recomendación de 4 de junio de 1998, las Comunidades Autónomas, que son las que tienen atribuida la competencia en materia de accesibilidad, han venido aprobando diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión.
¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta?
Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía.
Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no. En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.
¿Qué tramites hay que seguir para obtenerla?
La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de personarse en las dependencias del mismo para informarse acerca de los trámites que han de seguirse al efecto.
No obstante, con carácter general puede señalarse que el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que, una vez cumplimentado, presentará en dicho Ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente:
- Impreso de solicitud específico.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la certificación de discapacidad del IMSERSO en el que conste que tienen reconocida la imposibilidad de uso del transporte público por los equipos de valoración y orientación (EVO).
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.
Concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
¿Cuál es su ámbito de validez?
Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Enlace para la tramitacion de la tarjeta de estacionamiento del Ayuntamiento de La Coruña
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Solicitud de tarjeta de estacionamiento del Ayuntamiento de Pontevedra
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Solicitud de tarjeta de estacionamiento del Ayuntamiento de Lugo
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Enlace de la web de trámites online del Ayuntamiento de Ferrol
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