¿Qué dice la ley de 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia?
¿DE QUÉ TRATA?
La Ley de Promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia entró en vigor el 1 de enero de 2007, creando un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
(Ley de dependencia)
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA LEY?
Tendrán derecho a la protección de esta Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Para los menores de 3 años el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá, sin prejuicio de los servicios establecidos en educación y sanidad, las necesidades de ayuda a domicilio y, si es el caso, prestaciones económicas vinculadas a favor de los menores de tres años que presenten graves discapacidades (disposición adicional 13).
Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.
¿QUÉ GRADOS DE DEPENDENCIA SE CONTEMPLAN EN LA LEY?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
- Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles (I y II) en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
¿QUÉ PASOS SE DEBEN DAR PARA SOLICITAR LA VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA?
Todos los españoles que cumplan los requisitos pueden solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. Para ello deberás:
Pedir los formularios de solicitud de valoración en las delegaciones de la Xunta, Centros Base de Valoración (EVOs) y Centros Sociales de la Xunta. También puedes descargalos .
Una vez rellenada la solicitud deberás entregarla en las delegaciones de la Xunta habilitadas (mira el mapa para saber cuál tienes más cerca), junto con la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia en el caso de menores de 3 años.
- Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten la residencia del solicitante en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Informe de la condición de salud según el Anexo II.A o II.B de la solicitud.
Informe Saude anexo II.A.
Informe Saude anexo II.B.
- Certificado de minusvalía, expedido por el EVO correpondiente, si es el caso.
Justificantes de ingresos:
- Certificado de pensiones que recibe el solicitante.
- Copia de la declaración de la renta.
En el caso de que el solicitante actúe a través de representante deberá entregar:
- Copia compulsada de la sentencia de incapacitación legal y nombramiento de tutor/representante legal, si es el caso.
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte de quien tenga la representación de la persona interesada y documento acreditativo de la representación invocada.
Informe de Declaracion Gardador de feito.
Una vez entregada la solicitud se pondrán en contacto contigo los equipos de valoración para evaluar tu grado y nivel de dependencia mediante una visita domiciliaria.
Recibirás una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para todo el Estado.
Los servicios sociales de tu Comunidad elaborarán, teniendo en cuenta la opinión del beneficiario, un Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que vas a recibir.
¿CÓMO SE VALORA EL GRADO DE DEPENDENCIA?
La valoración del grado de dependencia la realizan los equipos de valoración de la Vicepresidencia da Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia, a través de un baremo establecido para todo el estado español (pulsa aquí para ver el baremo).
¿QUÉ SERVICIOS Y PRESTACIONES CONTEMPLA LA LEY?
El Sistema de Dependencia incluye las siguientes prestaciones:
1) Servicios:
Los beneficiarios tienen derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.
El catálogo de servicios incluye:
a) Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
b) Servicio de Teleasistencia
c) Servicio de ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar
- Cuidados personales
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores
- Centro de Día para menores de 65 años
- Centro de Día de atención especializada
- Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores dependientes.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia con varios tipos de discapacidad.
2) Prestaciones económicas:
2.1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio
En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procede al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.
La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
2.2 Compensación económica por cuidados en el entorno familiar.
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello.
Por tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. (Cick aquí para leer el Decreto que regula la seguridad social de los cuidadores).
2.3 Prestación de asistencia personalizada
Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
2.4 Aseguramiento privado de dependencia
Por otra parte, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.
¿CÓMO ES LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA?
La financiación de la ley corre a cargo del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de los beneficiarios en el caso.
El Gobierno financiará íntegramente la cobertura básica común para todo el Estado.
Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
Además, los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos (artículo 33).
¿CUÁLES SON LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY?
- 1 de enero de 2007: Entra en vigor la Ley.
- Enero - Abril de 2007: Comienza la valoración y atención a todos los grandes dependientes.
Se calcula que en España hay unas 200.000 personas en esta situación.
- 2008: Atención a los dependientes severos nivel 2.
- 2009: Atención a los dependientes severos nivel 1.
- 2011: Atención a los dependientes moderados nivel 2.
- 2013: Atención a los dependientes moderados nivel 1
- 2015: Finaliza el periodo de implantación del Sistema de Dependencia.
Durante todo este período podrán pedir la solicitud de valoración cualquier persona que tenga un grado de minusvalía mayor que el establecido para el año que realiza la solicitud.
¿DÓNDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN?
La Consellería de Traballo e Benestar ha habilitado un número de teléfono gratuito para solicitar cualquier tipo información relacionada con la Ley: 900 333 666.
A nivel estatal también se ha habilitado un teléfono de información gratuito: 900 40 60 80.
En las siguientes páginas web podrás encontrar más información relacionada:
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Consellería de Igualdade e Benestar.
Portal de autonomía personal y cuidados para las personas en situación de dependencia.